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Proceso Ordinario de Traslados (Listado Def. Traslado)

Mediante este link encontrará toda la información relacionada con el proceso ordinario de traslados de Docentes y Directivos Docentes del año 2012... Leer más

Modulo Virtual Reinducción Docente 2012
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F.S.E (Fondo de Servicios Educativos)
Material de Guía para contratación del servicio del transporte Escolar F.S.E. Los documentos necesarios para el proceso de Selección se encuentra en el siguiente Link:   DOCUMENTACIÓN F.S.E.zip   DOCUMENTOS F.S.E.rar
A continuación se establecen los formatos de minima cuantía:  MINIMA_CUANTA_FOSE.rar 

Ultima Actualización


18-06-2013 14:54
Como fue atendido en la Secretaría de Educación Departamental de Arauca
 
CONCEPTO: Publicación De Cuantias Inferiores a 20 SMMLV en el SECOP PDF Imprimir E-mail
Martes, 29 de Mayo de 2012 16:56
En atención a su Comunicación, conforme a la cual solicita “Quisiera saber  si nosotros como institución educativa de carácter oficial, estamos en la obligación de publicar los contratos realizados por la entidad, teniendo en cuenta el presupuesto de la entidad  no supera los ochenta millones de pesos, de igual forma las orden de compra y prestación de servicio no superan los 20 smlv; no superando el 10% del valor de la mínima cuantía. ”
Nos permitimos comunicarle lo siguiente:
1.Fondos de Servicios Educativos
El artículo 17 Decreto 4791 de 2008, en consonancia con el artículo 11 de la Ley 715 de 2001 establece para efectos de la contratación de los Fondos de Servicios Educativos lo siguiente:
“La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (negrilla y subrayado fuera de texto)
Si la cuantía es inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa.”
Ahora bien, de acuerdo con el Estatuto de Contratación, cuando la cuantía del proceso sea superior a 20 SMMLV, para determinar la modalidad de contratación en cada caso específico que debe seguir cada entidad, debe analizarse el objeto que se propone contratar y en algunos casos la cuantía del mismo frente al presupuesto de la entidad.
Así, para celebrar un contrato cuyo objeto sea la prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad (numeral 3, artículo 32, Ley 80 de 1993), se debe tener en cuenta que la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, salvo que por el monto de la contratación se deba adelantar dicho procedimiento a través de la selección abreviada de menor cuantía o de la mínima cuantía.
De igual forma, el procedimiento a seguir será el establecido, en el decreto  único de contratación 734 de 2012 siempre que su cuantía supere los 20 SMMLV.
Si se trata de la adquisición o suministro de servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, el procedimiento que deberá adelantarse será el previsto para la Selección Abreviada (Subasta Inversa o Bolsas de Productos, habida cuenta que los Acuerdos Marco de Precios no están aun reglamentadas). El procedimiento a seguir en este caso será el dispuesto en el Decreto 734 de 2012, siempre que su cuantía supere los 20 SMMLV.
En el anterior marco, la entidad debe estructurar el negocio que se concreta en los pliegos de condiciones, de la manera más conveniente a los intereses de la entidad teniendo en cuenta las condiciones particulares de la contratación de acuerdo con las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa que se encuentran previstas en la ley y la regulación de las mismas que se encuentra en el Decreto 734 de 2012, cuando el valor de la contratación sea superior a 20 SMMLV, pues en caso contrario, deberán seguirse los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.
Vale la pena informar que dentro del marco jurídico para la contratación estatal se tiene la ley 80/ 93; ley 1150/07; decreto 734 de 2012 y demás normas que las amplíen o  modifiquen.
Conforme a lo expuesto anteriormente, esperamos haber aclarado sus inquietudes, siendo de precisar que a la luz de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 230 de la Constitución Política y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen  a la entidad que los emite, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido.
Para los efectos, puede contactarnos a través de la línea nacional 018000 952525 o al correo electrónico soporteccc@gobiernoenlinea.gov.co. y con gusto absolveremos cualquier duda al respecto.
Esperamos con esta información haber resuelto su requerimiento.
Recuerde que nuestros teléfonos son:             +57 (1) 5953525 en Bogotá y 018000 952525 en el resto del país. El correo electrónico es soporteccc@gobiernoenlinea.gov.co
Gracias por comunicarse con el Centro de Contacto Ciudadano de Gobierno en línea: Haciendo más fácil tu relación con el Estado.